TELEFONOGRAMA – UNA FORMA DE HACER COMUNICACIONES LABORALES EN EPOCAS DE FUERZA MAYOR – CORONAVIRUS o COVID-2019

TELEFONOGRAMA. UNA MANERA DE COMUNICARSE EN SITUACIONES DE FUERZA MAYOR, COMO EL CORONAVIRUS o COVID-19.

El telefonograma constituye un sistema de comunicación postal que evita la necesidad de concurrir a la empresa emisora, supliéndose ello con una comunicación telefónica. Mediante ella se comunica el destinatario y el texto de lo que pretende notificar, y la empresa elabora el telegrama, llevando adelante la comunicación de forma física. Se puede agregar por un costo adicional una copia certificada y un aviso de recepción.
Si bien el sistema fue instituido como hoy lo conocemos por el decreto 1028/2010 y que está previsto exclusivamente para los casos de a) enfermedad profesional del trabajador; b) enfermedad de una persona a cargo del trabajador ; o c) fallecimiento de un familiar directo, la realidad es que el telefonograma se ha ampliado para otros fines.
Así, se admiten comunicaciones de diverso índole, como es el caso del requerimiento del empleador de comparecer a prestar tareas, puesta a disposición de certificaciones laborales, de depósitos de liquidaciones finales, etc.
No se admite cursar despidos, renuncias o mencionar importes, aunque ello se trata de reglamentaciones internas de Correo Argentino S.A.
Para remitirlo se llama al 0810-444- 2677 de Correo Argentino de lunes a viernes de 6 a 22, sábados de 6 a 17 y domingos y feriados de 11 a 17. Solo se toman textos que coincidan con los criterios descriptos.
El costo depende de la extensión del texto a remitir, contando con un mínimo de 40 palabras. Se paga con la factura del servicio del teléfono asociado.
Constituye una herramienta fundamental en momentos de fuerza mayor, como es el caso del que ha transitado la Argentina y el resto del mundo desde Enero de 2019, causado por el virus conocido como CORONAVIRUS o COVID-19.
Sigue el texto de la normativa.
SERVICIOS POSTALES
Decreto 1028/2010
Servicio de telegrama laboral. Modifícase el Decreto Nº 150/96.
Bs. As., 19/7/2010
VISTO las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 23.789 y 24.487, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama laboral.
Que dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.
Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
Que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.
Que a los fines descriptos en los párrafos precedentes, resulta necesario modificar el Decreto Nº 150/96.
Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
«En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.».
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Dr. José Ricardo Mena
Magister en Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales.
Doctor en Derecho del Trabajo ( tesis en curso).

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