NUEVAS RECOMENDACIONES POR AISLAMIENTO POR COVID Y CONTACTOS ESTRECHOS – SITUACIONES ESPECIALES EN LA EMPRESA – MINISTERIO DE SALUD DE NEUQUEN – CONSEJO FEDERAL DE SALUD

Buenos días,

Pasamos a repasar la situación actual normativa relacionada con al aislamiento social para personas con COVID 19 o contactos estrechos de acuerdo a la condición  de vacunación y otros presupuestos.

El Consejo Federal de Salud (Cofesa) dispuso el día 11/01/2022 nuevas recomendaciones en torno a los afectados por el COVID 19 y quienes resulten ser contactos estrechos, pudiendo cada   jurisdicción provincial adherir, cosa  que hizo Neuquen en la misma fecha.

En función a ello  la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la provincia del Neuquén actualizó los lineamientos para testeos y de aislamiento (en casos específicos).

Solo se testeará a:

  • Personas mayores de 60 años que presenten síntomas compatibles con COVID-19, y no sean contacto estrecho.
  • Personas menores de 60 años con factores de riesgo que presenten síntomas compatibles con COVID-19, y no sean contacto estrecho.

Por otro lado, los contactos estrechos que presenten síntomas compatibles con COVID-19 son considerados casos confirmados por nexo epidemiológico sin necesidad de testeo y deben cumplir con el  aislamiento correspondiente según su estado de vacunación.

Mientras que  las personas menores de 60 años sin factores de riesgo que presenten síntomas compatibles con COVID-19, deben aislarse según su estado de vacunación.

En estos dos últimos casos:

  • Esquema completo: 7 días de aislamiento.
  • Sin vacunación o con esquema incompleto: 10 días de aislamiento.  

En el caso de las personas que sean contacto estrecho y no presenten síntomas compatibles con COVID-19, y no se hayan vacunado o tengan el esquema incompleto, deben aislarse por 10 días.

En cuanto a los aislamientos se dispuso estas diferentes situaciones: 

Contactos estrechos asintomáticos de una persona con diagnóstico positivo para COVID-19 que tengan : a)  la dosis de refuerzo con más de 14 días desde su aplicación; o b) los que tengan dos dosis de la vacuna, con la segunda aplicada dentro de los 4 meses; o  c)  las personas que hayan tenido COVID en los últimos 90 días no hará falta que se aíslen y podrán: regresar a sus actividades laborales (en ámbitos donde se puedan mantener las medidas de protección, principalmente uso de barbijo y ventilación cruzada adecuada). En todo momento deben cumplir con:

  • Cuidados estrictos (uso adecuado de barbijo y ambientes ventilados).
  • No concurrencia a eventos sociales o masivos.
  • Auto monitorear sus síntomas a diario.

De esta forma  cambia el panorama laboral para aquellas empresas que tienen a sus trabajadores afectados por cuanto retoma, en cualquiera de esta situaciones, la normalidad del contrato de trabajo, en cuando a las obligación que le compete a las partes.

Asi, si una empresa tiene un trabajador que es contacto estrecho, pero que reúne cualquiera de los tres presupuestos indicados en los apartados a), b) o c), deben concurrir a prestar tareas normalmente, debiendo mantener medidas de protección que debe suministrar en principio el empleador, como son el barbijo, la ventilación cruzada, suministro de alcohol, etc.

El caso de aquellas empresas que tengan trabajadores que sean contacto estrecho de una persona Covid 19 positivo, pero no que cumplan ninguno de los tres presupuesto, es decir que no se hayan vacunado o tengan el esquema incompleto, deben aislarse por 10 días.

En el caso que los trabajadores menores de 60 años presenten síntomas compatibles con Covid 19 y cuenten con el esquema completo de vacunación, deben aislarse por 7 días, siendo 10 para aquellos casos que tengan el esquema incompleto. 

En todos lo casos que el trabajador deba cumplir aislamiento, tanto por ser portador de síntomas, como por resultar de la disposición preventiva, deberá acreditar ello con  el resultado del hisopado propio, o del conviviente, o persona de cercanía en el caso de ser contacto estrecho, pudiendo asimismo en caso contrario recurrir a cualquier otro medio probatorio, aunque deben comportarse las partes en un marco de buena fe y confianza.

Ahora bien, en aquellos casos donde se dispuso no testear y considerar como positivo un caso, no es mas que una presunción técnica, por lo que cuenta la empresa con la posibilidad de revertir ello haciendo un testeo privado. De esta forma si diera negativo, podría intimarse al trabajador a retomar tareas.

Se recuerda que que el Decreto del PEN 413/21 que rigió hasta el 31/12/2021 había determinado que la enfermedad por COVID 19 confirmada constituía presuntivamente una enfermedad profesional y por ello, en principio, alcanzada por la normativa relativa a los Riesgos de Trabajo, con tratamiento y prestaciones a cargo de la ART. No habiéndose prorrogado dicha norma, quedo todo ello sin efecto, por lo que será el trabajador quien deberá requerir en su caso la incorporación excepcional de la enfermedad al régimen especial para obtener cobertura de la ART.

Si ello no sucede, la empleadora debe tratar el caso como una enfermedad no inculpable, con todas las consideraciones legales que por ello caben.

Dr. José Ricardo Mena

Magister en Dcho. Laboral y las relaciones laborales Internaciones.

Doctor en Derecho del Trabajo ( Tesis en curso).

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