Somero análisis de la ley 25.323

La ley 25.323  consta de dos artículos, previendo en el art. 1° los siguientes casos:
A) Falta de Registración.
B) Registración Defectuosa.
Y en ambos casos sanciona con una multa que duplica la indemnización por antigüedad.
NO REQUIERE DE INTIMACIÓN ALGUNA, por lo que en esto se diferencia de la ley 24.013.
Y debe destacarse asimismo, que la ley resulta aplicable cuando el vínculo ya esta extinguido.
La norma es operativa de manera que si hay despido, y en ese momento se de alguna de las dos situaciones, la multa corre.
En el caso de falta de registración, la situación se asimila al art. 7 de la ley 24.013.
También el caso de la registración defectuosa, se ha entendido que se corresponde con los casos de los art. 9 y 10 de la ley 24.013, es decir la fecha de ingreso anterior a la declarada; o la remuneración menor a la real percibida, interpretándose que resulta en ése aspecto reglamentaria de dicha norma y en función del informe de comisión del diputado Parnasetti; aunque hay alguna doctrina que lo hace extensivo a todo otro supuesto.
No se ha admitido por ejemplo para el caso de categoría diferente ( Sala 8°, 31/5/2006 en autos “ Hermida Analia G c/ Casino Buenos Aires S.A).
Como solo se duplica la indemnización por antigüedad ( art. 245 LCT) , solo se aplica a los estatutos especiales que remiten a dicha norma : Viajante de Comercio, Docentes particulares y Choferes Profesionales; no corriendo por ejemplo para la construcción, periodistas profesionales, jugadores profesionales de futbol.
Solo corre para la indemnización por antigüedad y no a las complementarias como sustitutiva del preaviso, etc., a diferencia de la ley 24.013.
Una cuestión que genera dudas, es la aplicabilidad de la norma, en relación con la ley 24.013.
Esta claro que ambas no resultan acumulables. Pero puede suceder que el trabajador, vigente la relación laboral, intime al empleador a regularizar, por ejemplo, una registración defectuosa ( art. 9 o 10 o ambos de la ley 24.013). Pero en dicha intimación no haya cumplido adecuadamente la intimación o por lo menos así se entienda judicialmente. Entonces, en éste caso, es conveniente que el trabajador reclame la aplicabilidad de esta norma; pero en subsidio, deje hecho el planteo de la 25.323, para el supuesto marcado, aunque se ha entendido que igual podría disponerse por el principio iura novit curia.

Por su parte, el artículo 2 sanciona al empleador para el caso que no pague las indemnizaciones por A) Antigüedad; B) Sustitutiva de preaviso y C) Integración del mes de despido, frente a la intimación que a dichos fines le debe cursar el trabajador.
La multa en éste caso es del 50 % sobre dichas indemnizaciones.
Hay alguna doctrina que entiende que no resulta aplicable la ley a las relaciones de empleado publico, el servicio doméstico y el trabajo agrario, por no estar regidas por la LCT.

 

Dr. José Ricardo Mena

Especialista en Derecho Laboral

Abogado Magister en Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales Internacionales.

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