DOBLE INDEMNIZACIÓN LABORAL DNU 34/ 2019

Estimados clientes, aquí el texto del nuevo decreto cuya publicación se prevé para el día 16/12/2019, es decir con entrada en vigencia el día Martes 17/12/2019.

El decreto se motiva en la crisis laboral y emergencia económica, imponiendo una doble indemnización de » todos los rubros» que corresponden ante el despido » sin causa», en los términos de la ley 20.744.

Se establece por 180 días,  de manera que todo despido cursado sin causa durante su plazo de vigencia, tiene como consecuencia la duplicación de la indemnización originada con motivo de la extinción incausada.

No corre, entonces, para aquellos casos de despidos con causa.

No resulta aplicable para aquellos despido respecto de contratos de trabajo celebrados a partir de su entrada en vigencia, resultando ello lógico tanto por el principio de irretroactividad de las normas, como para no desalentar nuevas contrataciones laborales.

Al establecer que se aplica sobre » todos los rubros indemnizatorios», entiendo que corre sobre la indemnización por despido del art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso del art. 232 LCT, indemnización complementaria – integración mes de despido- e indemnización por vacaciones no gozadas prevista en el art. 156 LCT.

La integración del mes de despido corresponde también, siendo que  ha sido considerada jurisprudencialmente como una indemnización complementaria ( CNtrab., sala II, in re » Santillo Carlos c/ Eskabe S.A».)

No resulta claro si se aplicará también sobre las multas de la Ley Nacional de Empleo 24.013 y la Ley 25.323  por lo que seguramente dará lugar a diversos criterios jurisprudenciales.

En el caso de la ley 24.013, resulta a criterio del suscripto aplicable el Decreto, siendo que tienen naturaleza indemnizatoria sin duda. De igual manera, siendo que la ley 25.323 reagrava la indemnización en los casos por ella previstos, entiendo que también correspondería aplicarlo. De manera que una vez obtenida la indemnización total, aun los agravamientos producidos como consecuencia de la aplicación de estas normas, corresponderá duplicar los montos allí consignados, a excepción de los restantes rubros que no tuvieran naturaleza indemnizatoria.

 

 

El texto del decreto de póxima publlicación en BO dispone:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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