RESOLUCION 207/2020 MTEySS 16/03/20 LICENCIA EXTRAORDINARIA MAYORES 60 AÑOS – CORONAVIRUS

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 207/2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. FECHA: 16/03/2020- LICENCIA ESPECIAL MAYORES DE 60 AÑOS EN EL SECTOR PRIVADO.

LICENCIA ESPECIAL PARA MAYORES DE 60 AÑOS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. CORONAVIRUS

La resolución bajo análisis, dispone la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, por 14 días, a las siguientes personas:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados «personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento». Se considerará «personal esencial» a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajador y trabajadora incluido en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
De acuerdo a lo que se determina en el punto a), debe analizar la empresa si el personal resulta esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Aclara, la norma, que dicha situación se da especialmente en el caso de los trabajadores de la salud.
Caben para ello tomar en cuenta dos conceptos:
En primer lugar que se entiende por “establecimiento” que no es otra cosa que uno de los ámbitos físicos de la empresa, aunque se han entendido como tales por ejemplos los tráileres petroleros. Pero normalmente hace referencia al espacio físico donde el trabajador presta tareas.
Otro concepto para analizar es que debe entender por “personal esencial” y en éste aspecto se entiende que es aquel que hace a la esencia de la actividad del establecimiento. Por ejemplo en los establecimientos educativos, el personal esencial son los docentes. En el caso de los establecimientos de la salud, son todos los que prestan el servicio de salud.
De todas maneras, tratándose de una norma de naturaleza laboral, todos los principios del derecho laboral le resultan aplicables, de manera que en caso de duda debe estar en favor del operario; y que la interpretación del concepto – esencial- debe ser restrictiva.

Saludos cordiales.

Dr. José Ricardo Mena
Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Dr. En derecho del Trabajo – tesis en curso-

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