CONVENIO MARCO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO PARA APLICACIÓN ART. 223 BIS LCT

ACUERDO MARCO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

 

En fecha 5/5/2020 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.

Recordemos que  la  CGT y la UIA, firmaron un acuerdo marco homologado por la  resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo por medio del cual establecieron lineamientos para aplicar las suspensiones del art. 223 bis.

El acuerdo establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Las prestaciones son compatibles, esto es complementarias con las que pueda pagar la ANSES en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20.

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020, y puede tener efecto retroactivo, es decir que se puede suscribir hoy por ejemplo para el pago de Abril.

Se deben realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Se establece la homologación automática, siempre que se cumplan estos requisitos  y la empresa tenga menos de 70 trabajadores , no siendo  necesario dar vista al sindicato.

 

RESUMIENDO:

 

  • PODEMOS ACORDAR CON LOS TRABAJADORES QUE NO PRESENTEN TAREAS UNA SUSPENSIÓN CON UN PAGO DE UNA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA COMO MÍNIMO CON EL 75 % NETO DEL SUELDO.
  • ESE 75 % O MAS SE PUEDE COMPLETAR CON LOS RECURSOS QUE PAGUE EN ANSES POR EL DNU 332/2020- AYUDA COMPLEMENTARIA-
  • SE DEBE HACER UN ACUERDO CON LOS TRABAJADORES PERO NO ES NECESARIO PASARLO POR EL SINDICATO, SI LA EMPRESA TIENE MENOS DE 70 TRABAJADORES.
  • SE DEBE TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN AL MTEySS.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *